Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Adopción - Coggle Diagram
Adopción
ESTABLECE:
La adopción establece un parentesco equiparable al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante.
El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
EFECTOS JURÍDICOS
La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, excepto los impedimentos de matrimonio.
El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos, deberes y obligaciones que las del hijo consanguíneo.
El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio.
¿Quiénes pueden adoptar?
Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado
También pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo.
Los adoptantes deberán reunir los requisitos para adoptar que señalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate.
-
-
-
Es el medio jurídico por el cual niños, niñas o adolescentes son integrados a una familia para gozar de afecto, cuidados, educación, protección y condiciones adecuadas para su desarrollo al que tienen derecho.