Seguidamente, la filiación como concepto jurídico se define: “La filiación puede ser vista de dos perspectivas exclusivamente: la primera como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y como estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente”.