Con base en los resultados de su trabajo, el auditor actuarial deberá emitir una opinión sobre la situación de las reservas técnicas. En ocasiones el auditor actuarial no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones derivadas de la aplicación de los estándares de práctica actuarial, de las disposiciones legales o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir cualquier excepción de importancia relativa, el auditor actuarial deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión negativa.