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ALIMENTOS Y REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS - Coggle Diagram
ALIMENTOS Y REGISTRO DE DEUDORES
MOROSOS
CONCEPTO
La palabra "alimentos" proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de
comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento."
Artículo 4.127. Derecho de Alimentos
Tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o
mayores de edad que se dediquen al estudio
Artículo 4.128 Alimento de Conyugues
"Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale
Artículo 4.129 Reglas sobre alimentos entre concubinos y los hijo
I. Que acrediten haber hecho vida común por al menos un año o haber procreado
algún hijo en común
II. Que el concubino o concubina carezca de bienes y que se haya dedicado
cotidianamente al trabajo del hogar
III. Que no haya contraído nuevas nupcias o viva en concubinato
IV. Que se reclame dentro del año siguiente de haber cesado el concubinato
Artículo 4.135. Aspectos que comprenden los alimentos
comprenden esencialmente la satisfacción de lasnecesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica
Artículo 4.136. Forma de cumplir la obligación alimentaria
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando al acreedor alimentario
una pensión, la cual no será inferior al cuarenta por ciento del sueldo.
Artículo 4.139 Reparto de la obligación alimentaria
el Juez repartirá el
importe de la pensión, en proporción a sus haberes atendiendo el interés
superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.
Artículo 4.142. Derecho preferente sobre ingresos y bienes del obligado
alimentario.
El acreedor alimentario, tendrá derecho preferente sobre los ingresos ybienes del deudor alimentista y podrá demandar el aseguramiento de esosbienes, para hacer efectivos estos derechos.
Artículo 4.144. Cesación de la obligación alimentaria.
I. Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos;
II. En caso de daño grave, violencia o conducta viciosa inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos.
III. Derogada.
IV. Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,abandona la casa de éste por causas injustificables.
V. Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinat
Artículo 4.146 Bis. De la naturaleza del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos
El deudor alimentario cumple su obligación proporcionando una pensión
alimenticia a favor del acreedor alimentista o integrándolo a la familia