NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

Reconocimiento

Programa de conservación de la audición

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El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.

El programa de conservación de la audición debe incluir los elementos siguientes:

a) evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;

b) evaluación del NPA en bandas de octava;

c) equipo de protección personal auditiva;

d) capacitación y adiestramiento;

e) vigilancia a la salud;

f) control;

g) documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.

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a) identificar las áreas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonómetro para conocer el NSA instantáneo;

b) identificar a los trabajadores con exposición potencial a ruido;

c) seleccionar el método para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo;

d) determinar la instrumentación de acuerdo al método seleccionado para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo.

Evaluación:

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) emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición establecidos en el Apéndice B;

b) determinar los NER, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en el Apéndice B;

c) asentar los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición;

d) cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y evaluación del NER se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior.

. Evaluación del NPA en bandas de octava.

la evaluación de los NPA debe cumplir con lo establecido en el Apéndice C y conforme al esquema siguiente:


Reconocimiento: identificar las áreas con NSA mayor o igual a 80 dB(A) y en donde la exposición a ruido de los trabajadores sea representativa.

Evaluación

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a) emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición señalados en el Apéndice C;

b) cuantificar los NPA y asentar los resultados en la documentación del programa;

c) el reconocimiento y evaluación de los NPA se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio.

Equipo de protección personal auditiva.

Cuando se utilice equipo de protección personal auditiva, se debe considerar el factor de reducción R o nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE) que proporcione dicho equipo, mismo que debe contar con la debida certificación. En caso de no existir un organismo de certificación el fabricante o proveedor debe expedir la garantía del equipo de protección personal estableciendo el nivel de atenuación de ruido.


Para determinar el factor de reducción R o el NRE, se debe utilizar cualquiera de los métodos establecidos en el Apéndice D.

Contar con los procedimientos siguientes:

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a) de selección técnica y médica;

b) de capacitación de los trabajadores en su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones;

c) de supervisión de su uso por parte de los trabajadores.

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