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IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA PERICIA ESTOMATOLÓGICA, Elaborada por: Galilea…
IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA PERICIA ESTOMATOLÓGICA
LA PERICIA ESTOMATOLÓGICA
Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.
En las cuales se encuentran: impericia como la torpeza, inhabilidad, incapacidad, insuficiencia, inexperiencia.
Definición odontológica: Es la obligación que tiene tofo cirujano dentista de responder ante el ordenamiento jurídico vigente por aquellos actos nocivos como resultado del ejercicio profesional.
Definición general: Es aquella obligación de reparar y satisfacer un daño ocasionado por quien ejerce la profesión.
EN LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ADMINISTRACIÓN.
Suministrar, proporcionar o distribuir algo.
JUSTICIA.
Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclinan a dar a cada uno lo que le corresponde.
PROCURACIÓN
Comisión o poder que alguien de a otra persona para que en su nombre haga o ejecute algo.
PRUEBA PERICIAL
Es un análisis completo de los indicios en el aparato estomatológico que involucre a un presunto responsable de una acto delictivo, determinar con efectividad y eficiencia si es o no el responsable.
A través de conocimientos de técnicas en el área estomatológico.
Determinante para evitar una condena por una mala praxis.
EN EL PROCESO DE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN.
Identificación humana
Los metodos de identificación en la especialidad están dirigidos a determinar la identidad del individuo
Métodos: Morfológicos o de laboratorio, a partir de la muestra biológica de que se disponga (pieza dental, cráneo, maxilares, etc.).
Analiza la cavidad bucal, los dientes y sus caracteristicas, formas, etc.
El ejercicio del odontólogo en su concepto ético o penal ellos a través de su informe pericial pueden evacuar y responsabilizarse.
MALA PRAXIS.
Es la responsabilidad que tiene un profesional cuando actúa de manera negligente.
Surge cuando ya sea por omisión o por acción el médico comete una falla en la manipulación del cuerpo de su paciente en la prescripción de fármacos.
MALA PRAXIS ODONTOLÓGICA.
Un odontólogo realiza una mala praxis cuando no cuenta con el material y el equipo mínimo necesario para prestar atención dental.
TIPOS:
IMPERICIA.
Se trata de aquella atención prestada por personal no calificado.
IMPRUDENCIA.
Se presenta cuando el personal odontológico actúa con exceso de confianza y sin prever las consecuencias negativas que pudieran presentarse en la realización de un procedimiento determinado.
INOBSERVANCIA.
Esta se configura culposamente cuando esta se configura culposamente cuando el profesional no presta atención necesaria a un hecho en particular, al ocasionar sin intencion alguna un daño en la salud del paciente.
NEGLIGENCIA.
En estos casos el odontólogo cuenta con conocimiento y amplia destreza para dar solución al padecimiento de un paciente, pero por falta de ética y razones como descuido, olvido o indiferencia decide de forma voluntaria no realizar las acciones pertinentes, a pesar de que el prónostico de un tratamiento pueda verse afectado.
Elaborada por:
Galilea Fuentes Leyva.