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4.9 TUTELA - Coggle Diagram
4.9 TUTELA
OBJETO
la guarda y cuidado, la educación, la defensa de los derechos y la protección de los intereses patrimoniales de los menores de edad que no estén bajo patria potestad.
la defensa de los derechos, la protección de la persona e intereses patrimoniales y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados
La tutela en si tiene por objeto la guarda y custodia de algún sujeto ya sea menor de edad o incapacitado, que no sea capaz de cuidar su patrimonio o cuidarse por sí solo en la tutela se cuidara preferentemente de la persona de los incapacitados.
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CONCEPTO
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.
CLASES DE TUTELA
Las primeras son las testamentarias, legítimas y dativas, y en las restantes caben las divisiones de ordinarias y especiales, plenas y restringidas, definitivas y provisionales o interinas.
1) Testamentaria. Se establece mediante una declaración de última voluntad, hecha por el ascendiente supérstite o adoptante del sujeto sobre quien ejerce la patria potestad, o por el testador que deje bienes a un incapacitado, limitándose en este último caso a la administración de dichos bienes.
Legítima. La tutela legítima se confiere por orden de inmediato parentesco, a los colaterales hasta el cuarto grado, únicamente cuando no se haya prevenido la testamentaria y no haya quien ejerza la patria potestad sobre el incapacitado cuando deba instituirse por causa de divorcio.
Dativa. La tutela dativa es otorgada al arbitrio del juez competente, seleccionándose el presunto titular de, una lista formada por el Consejo Local de Tutelas, en los supuestos de que no procedan la testamentaria y la legítima o se trate de asuntos judiciales del menor emancipado.
EXTINCION
La tutela se extingue:
Cuando el menor de edad cumple dieciocho años, a menos que antes hubiera sido incapacitado
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Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupera
CODIGO CIVIL
Objeto de tutela
4.229. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes respecto a los que no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural y legal o solamente la segunda para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos.