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SOCIEDADES MERCANTILES. Por: Jesús Emmanuel Jarquín Cuenca 2° RRII -…
SOCIEDADES MERCANTILES. Por: Jesús Emmanuel Jarquín Cuenca 2° RRII
¿QUÉ SON?
Unión de 2 o más personas las cuales combinan sus recursos o esfuerzos para un fin común.
CLASIFICACIÓN
Por la responsabilidad de los socios en:
Sociedades y personas
: su sociedad no solo responde al capital, sino también al patrimonio de los socios.
Sociedades de capitales:
el cumplimiento de sus obligaciones se limita al monto del capital social y no entra patrimonio personal
Por la mutabilidad de su capital
Sociedades de capital fijo:
Aquellas que en el momento de su constitución se determina el monto del capital social.
Sociedades de capital variable:
Aquellas que determinan un mínimo y máximo del cual la sociedad puede fijar su capital, sin necesidad de modificación de contrato
Por la forma que adoptan
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles se reconoce a:
I
.Sociedad en nombre colectivo.
II
.Sociedad en comandita simple
III.
Sociedad de responsabilidad limitada
IV
. Sociedad anónima
V.
Sociedad en comandita por acciones
VI.
Sociedad cooperativa
VII
. Sociedad por acciones simplificadas
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Todas las
sociedades deben constituirse ante notario público y la escritura
debe
tener
:
1.-
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios.
2.-
Objeto social.
3.-
Razón social o denominación.
4.-
Importe del capital social.
5.-
Duración de la sociedad.
6.-
Calidad de bienes o servicios que cada socio aporta junto con el valor.
7.-
Domicilio de la sociedad.
8.-
Manera de administrarla y facultades de administradores.
9.-
Nombramiento de administradores y quienes llevarán la firma social.
10.-
Repartición de utilidades y pérdidas entre los socios.
11.-
Monto del fondo de reserva.
12.-
Forma y casos en los que tenga que disolverse y bases de la liquidación. Cualquier
modificación
debe
hacerse ante
un
notario público
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
Son aquellos que rigen a la sociedad, escritura constitutiva, reglas de la organización y funcionamiento de dicha sociedad.
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES
La escritura constitutiva de las sociedades debe ser dentro de 15 días después a su otorgamiento, de no hacerse, cualquier socio puede redimirlo solicitando su inscripción vía sumaria. Durante la constitución del registro no se pueden hacer actividades con terceros. Las sociedades inscritas en el Registro público de Comercio no podrán ser declaradas nulas.
OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD
Define la relación de actividades que la nueva sociedad va a desarrollar. Tiene que ser lícito, posible y concreto.
Según el Art.4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades pueden realizar todos los actos de comercio necesarios para cumplir su objeto social, a excepción de lo prohibido por la ley y estatutos sociales.
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
Representa la suma de aportaciones de los socios que pueden ser mediante dinero, bienes y créditos, siempre expresados con moneda en curso legal.
Es una cifra contable parte de los activos patrimoniales de la sociedad, las sociedades pueden aumentar o disminuir el capital social.
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
Corresponde a un administrador o consejo de administradores, quienes se encargan de la consecución del objeto de la sociedad.
Los administradores realizarán los actos relativos al objeto social y aquellos que la ley y estatutos impongan.
FONDO DE RESERVA DE LAS SOCIEDADES
Debe separar anualmente las utilidades que arroje su ejerciciom 5% hasta formar 20% del capital social que represente un fondo de reserva constante, reponiéndolo de la misma forma cuando éste disminuya.
Si no se cumple los administradores deberán entregar una cantidad igual a la que debió separarse