VISITA DOMICILIARIA PARA CASOS ESPECIFICOS
Tipos de Visitas Domiciliarias
Para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posición de las mercancías
Para verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con merbete o precinto correspondiente
Para verificar la presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC
Para verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el codigo de seguridad o en su caso que sea autentico
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales
Para verificar la operación de las maquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos que esta obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales
Para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de los impuestos al comercio exterior y de la legal de las estancias tenencia o propiedad de las mercancías extranjeras
Para verificar el numero de operaciones que deban ser registradas como ingresos y en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación
Para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en general
La visita domiciliaria para casos específicos
La visita domiciliaria o auditoria fiscal, es el principal instrumento de que cuentan las autoridades tributarias a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, misma que se ejerce a través del Servicio de Administración Tributaria, y específicamente por conducto de las administraciones desconcentradas de auditoria fiscal
El procedimiento de revisión de la visita domiciliaria específica
- Se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía publica, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, asi como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas
- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregaran la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndole para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción v del articulo 42 de este código, las visitas domiciliarias se realizaran conforme a lo siguiente:
- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentara en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.
- Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este articulo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes
- En toda visita domiciliaria se levantara acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este código y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
Comparativo del procedimiento de la visita domiciliaria específica y la
genérica
a) Planeación Genérica: consiste en el procedimiento que permite la identificación de las principales actividades institucionales, conceptos de ingresos y de egresos.
La facultad para la toma de muestras en una visita domiciliaria genérica o
específica
Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de las Mercancías. Un ejemplar se enviará a la Autoridad Aduanera competente para su análisis, otro quedará bajo custodia de la Autoridad Aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la Autoridad Aduanera;
La Autoridad Aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras;
Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los datos relativos a la Mercancía y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la Mercancía, número de Pedimento o Aviso Consolidado y la fracción arancelaria declarada. Dichos recipientes deben resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes mencionados, los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el Reconocimiento Aduanero
b) Planeación Específica: establece el procedimiento para seleccionar, principalmente a partir de la Planeación Genérica, a las Entidades Fiscalizadas que se les practicará visita domiciliaria e inspecciones.