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VISITA DOMICILIARIA - Coggle Diagram
VISITA DOMICILIARIA
El procedimiento de revisión de la visita domiciliaria específica
En toda visita domiciliaria se levantara acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este código y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
Se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía publica, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, asi como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas
Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este articulo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes
Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregaran la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndole para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentara en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.
Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción v del articulo 42 de este código, las visitas domiciliarias se realizaran conforme a lo siguiente:
Tipos de Visita Domiciliaria
Visitas domiciliarias: La autoridad acude al domicilio fiscal del contribuyente.
es realizada en el lugar que se proporciono como domicilio fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita se deben proporcionar los documentos que el auditor solicite con respecto a la contabilidad del negocio.
Revisiones de gabinete: El contribuyente es el que acude a las oficinas del SAT.
es una solicitud de datos que emite el SAT, en el cual requiere que sean presentados estados de cuenta y documentos de la contabilidad del contribuyente. Esta documentación debe ser presentada en las oficinas del SAT que correspondan.
Revisión electrónica: Se notifica al contribuyente de la auditoría mediante el Buzón Tributario
Esta forma de auditoría lleva todo el proceso a través del portal del SAT. El SAT proporciona tres opciones para contestar la revisión electrónica: Pagar el adeudo, hacer una Aclaración o solicitar un Acuerdo Conclusivo.
La visita domiciliaria para casos específicos
La visita domiciliaria o auditoria fiscal, es el principal instrumento de que cuentan las autoridades tributarias a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, misma que se ejerce a través del Servicio de Administración Tributaria, y específicamente por conducto de las administraciones desconcentradas de auditoria fiscal
A través de la auditoría fiscal se analizan y evalúan los registros contables, los movimientos diarios, así como toda la documentación que contiene información relacionada a las operaciones que realiza el contribuyente durante un período de tiempo determinado.
Comparativo del procedimiento de la visita domiciliaria específica y la
genérica