Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FILIACIÓN - Coggle Diagram
FILIACIÓN
-
concepto
La filiación es la procedencia, ya sea biológica o jurídica, de un hijo respecto de sus progenitores, de la que derivan una serie de derechos y obligaciones.
-
Artículo 4.155.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de su
nacimiento y con la de matrimonio de sus padres.
En sentido jurídico, la filiación designa el estatus derivado del vínculo que une al hijo y a su progenitor, estrictamente hablaríamos de un estado civil.
La filiación determina una serie de derechos y obligaciones que debemos entender en favor del menor.
La filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos. El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento.
El artículo 108 de nuestro Código Civil (CC) determina una tipología para la filiación. Según esta norma, tal estado jurídico puede nacer:• Por naturaleza. En este caso diferencia entre la filiación matrimonial y no matrimonial.
• Por adopción.
A falta o defecto de las actas, se probará con la posesión constante de estado de hijo
nacido de matrimonio o con los medios de prueba que la ley prevé.
-
-
-
Filiación por naturaleza (biológica): a su vez, puede ser matrimonial (esto es, cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no matrimonial.
La filiación por adopción la que se constituye por resolución judicial que pone fin al correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.