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TUTELA - Coggle Diagram
TUTELA
TUTELA DATIVA
Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y le corresponde a los menores emancipados para casos judiciales.
TUTELA VOLUNTARIA
Las personas capaces pueden designar tutor y curador, así como sus substitutos, para el caso que llegare a caer en estado de interdicción.
EXTINCIÓN DE LA TUTELA: Artículo 4.322 Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad.
cuando el incapacitado sujeto a la tutela engtre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.
Impedimentos
Los que no tengan modo honesto de vvir, o sean de notoria mala conducta.
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Tutela es cuidar es cuidar y proteger, al tutor que le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales.
Código Civil Federal. Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. ... En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.