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DOCTRINAS DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES, ALUMNA: ZAPATA AVALOS KAREN…
DOCTRINAS DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES
ESCUELA CLÁSICA
Separación irreductible entre los derechos reales y personales
el derecho real es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien
el derecho de crédito o personal relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención del carácter patrimonial o moral.
TEORÍA DE BUNNECASE
señala en la economía el termino de apropiación de riqueza; el hombre utiliza los bienes para satisfacer sus necesidades
Señala que en el momento que la norma jurídica organiza el apropia miento de la riqueza, nace el derecho real.
afirma que hay una separación absoluta, no solo desde el punto de vista jurídico, si no que es también económico entre los derechos reales y personales.
teoría personalista
no hay una obligación previa cuyo incumplimiento traiga consigo una coacción patrimonial simplemente hay un acto ilícito que es fuente de obligaciones
hay una separación en cuanto al contenido interno de los derechos reales y personales; que de los derechos reales y personales lo esencial su aspecto interno, su naturaleza intrínseca.
Aquí los autores sostienen que no es exacto que haya una relación jurídica e inmediata entre la persona y la cosa que es una axioma incontrovertible, que las relaciones jurídicas deban fincarse entre sujetos.
TEORÍA OBJETIVISTA
la obligación es estrictamente personal, por que no puede cambiar ni el acreedor ni el deudor.
El derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio
la propiedad recae sobre una cosa predeterminada lo mismo el usufructo, la hipoteca o la prenda
TEORÍA ECLÉCTICA
no todos los derechos absolutos son reales, por existir las facultades de ese tipo que no tiene contenido patrimonial.
determina la naturaleza de la relación jurídica que necesariamente existe en todos los derechos reales,entre un sujeto activo y un sujeto pasivo.
El derecho real diciendo que es un poder jurídico que de manera inmediata ejerce una manera sobre un bien determinado
critica a la teoría ecléctica
se continua cometiendo el error del aspecto de considerar que el aspecto interno o contenido de los derechos reales es un poder económico de aprovechamiento o en funciones de garantía
pretende que la verdadera esencia del derecho real consista en el poder económico de aprovechamiento total o parcial.
omite precisar la naturaleza de la relación jurídica, que se crea entre el titular del derecho real al omitir precisar la naturaleza de la relación jurídica,
punto de vista de Luis Rigand
afirma expresamente la existencia de una obligación correlativa en los derechos reales
a todo derecho corresponde un obligación
acepta de la escuela clásica, la caracterización que hace del citado aspecto interno como un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre un bien
los derechos personales, tienen por objeto una prestación
confunsion entre el aspecto económico y l naturaleza jurídica
toman en cuanta el caracterizar el derecho real, la existencia del poder económico, de aprovechamiento en propiedad y parcial en los demás derechos.
facultad de uso, o la de uso y goce.
se afirma que el objeto es el bien o la cosa, siendo asi que tiene que ser conducta humana.
ALUMNA: ZAPATA AVALOS KAREN CONSEPCION
MATRICULA: 1924853