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4.2 CONCUBINATO - Coggle Diagram
4.2 CONCUBINATO
ANTECEDENTES
Derecho romano
Además en el derecho romano, a los hijos nacidos del concubinato y a la
concubina se le reconocían ciertos efectos sucesorios.
Los hijos no creaban ningún parentesco con el padre, ya que los hijos nacían sui juris, de esa manera el concubinato llegó a considerarse como un matrimonio de rango inferior
Derecho canonico
se le declara pecaminoso al concubinato y se le desconoce todo efecto, excepto respecto de los hijos. Para este derecho sólo producía efectos la unión celebrada ante la iglesia y, por lo tanto, los efectos eran distintos.
Derecho Español
a la unión conocida como concubinato se le denominaba “Barraganía” y la reglamentó Alfonso X, el Sabio, en las Siete Partidas, debido a la frecuencia con que se presentaban estas uniones irregulares.
CODIGO CIVIL
Se considera concubinato a la relacion de hecho que tiene un hombre y una mujer que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en comun por un periodo minimo de un año.
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CONCEPTO
“El concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio
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