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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana - Coggle Diagram
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Capítulo I: Disposiciones generales
ARTÍCULO 1:
Tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Artículo 2:
La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
ARTÍCULO 3:
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Persona beneficiaria.
Ley
Comisión
Padrón
Reglamento
Secretaría
Capítulo II: De la integración, operación y objeto del padrón único de fomento a la confianza ciudadana.
ARTÍCULO 4:
El Padrón es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 5:
El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:
I. Nombre de la persona física o moral con actividad empresaria
II. En su caso, nombre del representante legal
III. Domicilio
IV. Descripción de la actividad económica
ARTÍCULO 6:
Para el registro en el Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites.
ARTÍCULO 7:
Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el Padrón.
ARTÍCULO 8:
La Secretaría definirá la información que deberán registrar en el Padrón y los criterios para realizar el registro, los cuales se difundirán ampliamente.
ARTÍCULO 9.
La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto.
Capítulo III. De la coordinación institucional para el fomento de la confianza ciudadana
ARTÍCULO 10:
La Secretaría definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.
ARTÍCULO 11:
La Secretaría tendrá las funciones siguientes:
I. Fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal.
II. Promover y celebrar convenios que conforme a la Ley procedan y tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas
III. Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal,
IV. Promover la coordinación de acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas
V. Operar y administrar el Padrón
VI. Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón
VII. Definir los criterios para el registro de las personas beneficiarias en el Padrón
VIII. Publicar un informe anual sobre los avances y el cumplimiento de las acciones y los programas que se emiten
IX. Efectuar la selección de las personas beneficiarias de manera estratégica mediante análisis de información inscritas en el Padrón
X. Establecer los mecanismos de colaboración que se instrumentarán con el objeto de llevar a cabo los procesos de verificación a que se refiere la fracción que precede
XI. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley
XII. Las demás que le confieran la presente Ley y cualquier disposición jurídica que de ella derive
ARTÍCULO 12:
La Secretaría elará porque los beneficios y facilidades administrativas que instrumenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia
ARTÍCULO 13:
La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas
Capítulo IV. De los reconocimientos
ARTÍCULO 14:
Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, recibirán del Estado un reconocimiento que así lo establezca.
Capítulo V. De las sanciones
ARTÍCULO 15:
La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna, será sancionada.
La Secretaría podrá suspender preventivamente la inscripción en el Padrón de aquellas personas que la autoridad competente requiera someter a visitas domiciliarias o a procedimientos de inspección o verificación a petición de dicha autoridad
ARTÍCULO 16:
Las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción.
ARTÍCULO 17:
Para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior, se observará el procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o conforme a la ley de la materia que regule el acto.