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4.1 MATRIMONIO - Coggle Diagram
4.1 MATRIMONIO
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SOLEMNIDAD
a) Edad, la regla general es que ambos contrayentes sean mayores de edad.
b) Consentimiento, consiste en la manifestación libre de acuerdo de voluntades para contraer matrimonio.
c) Diferencia de sexos, el matrimonio lleva implícito, por definición, que este se puede contraer entre un hombre y una mujer
EFECTOS DEL MATRIMONIO
1.- Entre consortes
Integrado por el conjunto de derechos y deberes irrenunciables, permanente, recíprocos, de contenido ético- jurídico: fidelidad, cohabitación, y asistencia.
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REGÍMENES MATRIMONIALES
Régimen patrimonial en el matrimonio
4.24.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
Disposiciones que regulan las capitulaciones matrimoniales Artículo 4.29.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo
Disposiciones que rigen la separación de bienes Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después
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CONCEPTO
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, reconocida por el derecho e investidas de ciertas consecuencias jurídicas
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CÓDIGO CIVIL
4.1 El matrimonio es una institucion de caracter publico e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia