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4.12 PATRIMONIO DE FAMILIA - Coggle Diagram
4.12 PATRIMONIO DE FAMILIA
CONCEPTO
Rafael de Pina Vara nos afirma que el patrimonio de la familia es el conjunto de bienes afectados al servicio de una determinada organización familiar a fin de asegurarle un nivel de vida que permita su normal desenvolviendo.
CODIGO CIVIL
BIENES QUE COMPRENDE EL PATRIMONIO FAMILIAR I. La casa habitación;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
PERSONAS QUE TIENEN DERECHO SOBRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Articulo 4.378. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela, el cónyuge del que lo constituye, las personas a quienes tiene obligacion de dar alimentos o los miembros de la familia a favor de quien se constituya el patrimonio familiar. Este derecho es intransmisible.
PRINCIPIOS
Aubry y Rau, menciona los siguientes principios o premisas fundamentales en esta materia
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio, como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, un acto, sino también los bienes en potentia, o por adquirir.
c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible
EFECTOS RESPECTO LOS BIENES DE LAS PERSONAS
1.-El patrimonio familiar no puede ser vendido ni gravado por su propietario, ni puede ser embargado por sus acreedores mientras esté afecto al fin para el que se constituye, que es el de garantizar la habitación y alimentos a los acreedores alimentarios.
2.-De aquí que sólo tengan derecho a usufructuar el patrimonio familiar:
a) El cónyuge del que constituye el patrimonio;
b) Los que tengan derecho a alimentos
Carolina Lalama Mata en su tesis profesional establece que algunos efectos de patrimonio son los siguientes:
Inembargable: el bien no puede ser embargado
Inalienable: el bien no puede ser vendido mientras se encuentre constituido como patrimonio familiar.
Indivisible: el bien no puede ser dividido entre los beneficiarios.
Sobre el dueño del bien
CAUSAS DE EXTINCION
Flavio Galván por regla se señalan como causas de extinción del patrimonio familiar las siguientes
a) Que todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimento
b) Que sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa respectiva o de cultivar por su cuenta, durante dos años consecutivos la parcela
c) Que se muestre que la extinción es de notoria utilidad o de gran necesidad para la familia beneficiaria
d) Que se decrete la expropiación de los bienes afectados, y que se declare judicialmente la nulidad o la rescisión de la compraventa celebrada entre el constituyente del patrimonio y el Gobierno enajenante