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PATRIMONIO DE FAMILIA, José Luis Orea rosales en su tesis profesional…
PATRIMONIO DE FAMILIA
Edgar Baqueiro y Rosalía Buenrostro plantean en su libro derecho de familia que la extinción del patrimonio procede cuando
Cesan los derechos de recibir alimentos de los miembros de la familia.
Deja de habitarse por más de un año la casa que bebe servir de morada.
Deja de cultivarse por dos años la parcela por cuenta de la familia beneficiaria.
Deja e explotarse el comercio o la industria.
Exista gran necesidad o notoria utilidad en su extinción.
Los bienes sean expropiados.
Se declare judicialmente nula o rescindida la venta de los bienes que lo constituyen.
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Carolina Lalama Mata en su tesis profesional establece que algunos efectos de patrimonio son los siguientes
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Inalienable: el bien no puede ser vendido mientras se encuentre constituido como patrimonio familiar.
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Roma
Patrimonio, en el lenguaje usual de los romanos, eran los bienes pertenecientes al padre de familia denominado res familiuris.
Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales en esta materia
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios.
d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular.
En lo referente a las raíces hispánicas del patrimonio podemos hablar del Fuero de Castilla a favor de los campesinos, mismo que era integrado por la casa que habitaban, por el huerto, por sus armas y su caballo, dichos bienes eran inembargables.
El origen de la palabra patrimonio deriva del término latino “patrimonium” que significa: hacienda que una persona ha heredado a sus ascendientes o bien los bienes propios que se adquieren por esto se ve claramente desde los orígenes del hombre.
Rafael de Pina Vara nos afirma que el patrimonio de la familia es el conjunto de bienes afectados al servicio de una determinada organización familiar a fin de asegurarle un nivel de vida que permita su normal desenvolviendo
Rafael Rojina Villegas define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero, los cuales están integrados por un conjunto de bienes, derechos y demás cargas y obligaciones.
Ignacio Galindo Garfias nos dice que el patrimonio de familia es el conjunto de bienes destinados por uno de los miembros de la familia, a satisfacer las necesidades de ésta.
El patrimonio familiar no puede ser vendido ni gravado por su propietario, ni puede ser embargado por sus acreedores mientras esté afecto al fin para el que se constituye, que es el de garantizar la habitación y alimentos a los acreedores alimentarios.
La inembargabilidad es una característica que identifica al patrimonio de familia, la cual consiste que un bien que forma parte del patrimonio de familia, no puede ser embargado por algún acreedor del titular del bien.
La imprescriptibilidad es concebida desde su esencia como la falta de prescripción del bien que forma parte del patrimonio de familia, esto es que un bien que forma parte del patrimonio familiar no puede por conducto del paso del tiempo ser adquirido por alguna persona que esté en posesión del mismo
La inalienabilidad es en esencia que no se puede vender o enajenar los bienes que se encuentran y forman parte del patrimonio de familia.
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8.-La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa
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