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PATRIA POTESTAD - Coggle Diagram
PATRIA POTESTAD
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La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular.
Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar:
Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración.
Peculio adventicio, también conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge.
Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar.
Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia.
Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplir a las siguientes obligaciones de crianza:
Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico.
Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor;
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ROMA
La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en la “Gens”. Los romanos fueron un pueblo que amaba el orden por encima de todo y en roma todo (menos las calles) estaba perfectamente ordenado.
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Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que pertenezcan al menor, sino por causa de necesidad o de evidente beneficio para el menor, y previa la autorización del Juez competente.
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A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia, los ascendientes en segundo grado, en el orden que determine el juez, son quienes deben ejercen la patria potestad sobre los menores, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Para D’ Antonio la patria potestad es la institución protectora de la minoridad, natural y legalmente puesta a cargo de los progenitores para los fines de lograr el pleno desarrollo y la formación integral de los hijos.
La patria potestad tiene su origen en la procreación, es de orden publico y tiene por objeto la protección de las personas y bienes de los hijos durante su minoridad.
Por razón natural los menores carecen de la madurez necesaria para sobrevivir y valer por sí mismos, además de que acorta edad toda persona es altamente es vulnerable no solo el medio ambiente, sino también al abuso y mal trato de los mayores, es por ello que se necesita de una adecuada protección, tanto de su persona como de los bienes que pueda adquirir.
En el derecho romano la patria potestad, era un poder que duraba hasta la muerte del paterfamilias, un poder disciplinario que tenia el padre o el abuelo casi ilimitado sobre el hijo.
El pater familias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones.
Originalmente el hijo no podía ser titular de bienes propios, todo lo que el hijo adquiría entraba directamente al patrimonio de paterfamilias, posteriormente, con Augusto Empero, se permite que el hijo adquiera bienes ganados por su actividad militar
Ruggiero sostiene que la patria potestad es una institución jurídica, y mas que una potestad o un derecho en intereses de quien la ejerce, tiene una función protectora de los hijos menores de edad.
Planiol define la patria potestad como el conjunto de deberes y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y los bienes de sus hijos menores.
En términos simples, la patria potestad es el poder que ejercen los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes. En esta relación debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
En caso de separación Ambos padres deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio en cuanto a la guarda y custodia de los menores.
Los que ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y la obligación de realizar actos tendentes a conservar y mejorar su patrimonio.
En los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los menores, éstos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
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