CALIDAD: Para que el agua no entrañe riesgos para la salud debe tener una calidad adecuada, es decir, estar exenta de sustan- cias tóxicas y microorganismos patógenos. Ello da lugar a la definición de unos estándares de calidad, de obligado cum- plimiento para el suministro público de aguas, que están contemplados en la legislación española en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los crite- rios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Para las aguas de baño también se establecen unas exi- gencias sanitarias, que se contemplan en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de calidad de las aguas de baño.