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ADOPCIÓN - Coggle Diagram
ADOPCIÓN
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La persona mayor de veintiún años puede adoptar a una o más niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, cuando acredite:
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III. Que cuenta con el Certificado de Idoneidad, con base en los estudios médico, psicológico, de trabajo social y socioeconómico.
Elementos
a) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual está el Adoptante y Adoptado Adoptante. b) OBJETO.- Aquí se crea una relación jurídica imitando a la relación de padre e hijo y con esto garantizar la integración de un menor a un núcleo familiar con dos fines fundamentales.
Historia
La adopción se reconoce como una de las figuras del derecho de la familia más antigua y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin embargo se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido consolidar a la familia.
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Concepto
La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
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La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a estos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho.
Federico Puig peña, la define “aquella institución por virtud de la cual se establecen entre dos personas extrañas relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que tienen lugar en la filiación legitima
Es en roma y en especial durante la época clásica, en donde la adoption encuentra sistematización legal y por ende ventajas religiosas y políticas
En 2015 hubo una reforma al código civil del estado de México, ya que en este anteriormente se regulaba la adopción en su totalidad, lo cual permitía que el tramite fuera mucho más sencillo, pero esto tuvo consecuencias jurídicas, ya que los adoptantes al paso del tiempo se divorciaban y los adoptados volvían a quedar a manos del estado
Constituida legalmente la adopción, el adoptado adquiere los mismos derechos, deberes y obligaciones que los nacidos de forma natural no habiendo por tanto distinción entre hijos.
En cuanto a los adoptantes, estos adquieren los mismos derechos que los padres biológicos y los mismos permisos laborales.
En la adopción siempre se va a velar por el interés superior del adoptado, por lo cual los adoptantes además de contar con un ambiente sano para el desarrollo de la persona que se pretenda adoptar.
También deberá contar con los medios suficientes para proveer debidamente la subsitencia de alimentos, es decir; los gastos para alimentación, vestido, salud, esparcimiento, educación entre otros.
La adopción extingue la filiación existente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de estos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
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