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Descentralización, Autonomía, . - Coggle Diagram
Descentralización
CLASIFICACIÓN
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Politica
Otorga a las entidades regionales (llámense estados, provincias, departamentos, regiones o distritos) la facultad de dictar su propia Constitución
Legislar sobre determinadas materias, ejercer la parte del poder ejecutivo no reservada a las autoridades centrales y administrar justicia dentro de su ámbito territorial.
Territorial
Entraña el traspaso de poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad.
El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
Existen también los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales que son regímenes especiales
DEFINICIÓN
Es una manera de organizar el poder público a través del reparto de competencias en diversos niveles de gobierno, es un verdadero principio del Estado.
Da paulatinamente autoridad a diversos niveles de gobierno, así como recursos de diversa índole, y responsabilidades para ejecutar obras, programas y, desarrollar proyectos.
Implica una redistribución de poder y normalmente significa crear instituciones que tienen como características básicas el contar con una personería jurídica independiente con recursos o presupuesto propio y con normas de funcionamiento propias.
Autonomía
CLASIFICACIÓN
Política
Es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial.
Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas directas que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
Administrativa
Consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias
Cumplimiento con sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
Financiera
Se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos
Correspondientes de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
DEFINICIÓN
Un gobierno bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes.
Comprende el derecho
y la capacidad efectiva de los niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
Es la elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las materias de su competencia; la creación y recaudación de impuestos y la inversión de sus propios ingresos
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