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Unidad I. Actividad I. ISR a Salarios y Seguridad Social. Eric Arturo…
Unidad I. Actividad I. ISR a Salarios y Seguridad Social. Eric Arturo Martínez García. 419016733
Fundamentos constitucionales del Derecho del Trabajo
Encuentra su reconocimiento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Intenta satisfacer las necesidades básicas de todos, aquellas sin las cuales no puede experimentarse al libertad, idea de garantizar un estar mínimo de condiciones económicas y sociales para los trabajdores.
Concepto de trabajador y patrón
Trabajador
Persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal.
Patrón
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Elementos en la relación laboral
Es una virtud en el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo persona subordinado, mediante el pago de una retribución económica, salario
Salario
Retribución que el patrón debe pagar al trabajador por el trabajo realizado
Debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de un jefe de familia
Tipos de salario
Por unidad de obra
Salario por unidad de tiempo
Retribución flexible
Pago en especie
Salario Nominal
Salario Variable
Contrato Laboral
Deben estar pactadas las condiciones del trabajo a realiza
Condiciones de vacaciones
Duración de la jornada
Días de descanso
Día y lugar de pago.
Tipos
Periodo prueba
Capacitación inicial
Por temporada
Por obra determinada
Por tiempo indeterminado
Por tiempo determinado
Duración de las relaciones laborales
Según el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, un trabajador podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial
Tipos de jornadas y su prologación
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo
Tipos
Diurna
Es la comprendida entre las seis y las veinte horas
Nocturna
Es la comprendida entre las veinte y las seis horas
Mixta
Una combinación de la diurna y la nocturna, siempre y cuando el período nocturno sea menor de tres horas y media, de lo contrario, es considerada nocturna.
Duración
Ocho horas para la diurna
Siete horas la nocturna
Siete horas y media la jornada mixta
Horas extraordinarias
Se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias
Estas horas extraordinarias nunca deben exceder de 3 horas diarias ni de tres veces en una semana
Son exentas las horas de trabajo extras si existe un riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Si el tiempo excede de 9 horas a la semana, se debe pagar el tiempo excedente doscientos por ciento más al salario regular.
Prestaciones de ley
Prima vacacional
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones
Esta prestación genera retención de impuestos ISR, sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
Aguinaldo
El aguinaldo es un derecho laboral estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que el monto mínimo que debe pagarse es el equivalente a 15 días de salario.
En caso de que el salario que perciben los trabajadores sea variable, la legislación establece en su artículo 89 que se deberá de tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93 fracción XI establece que estarán exentas hasta 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que se otorga a los empleados por haber contribuido a las ganancias que obtuvo la empresa para la que trabajaron durante el último año
Cálculo
Determinar el 10% de las ganancias totales obtenidas por la empresa
Dividir el resultado en 2 partes, la mitad es respecto a los días laborados, la otra mitad es en proporcion al salario total de los trabajadores
Se suma el PTU por días laborados y por slario para obtener el valor final de las utilidades.
Excensión
Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
Indemnizaciones
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Causas sin responsabilidad para el patrón
Engañar el trabajador
Faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personas.
Cometer contra sus compañeros lo anterior mencionado
entre otros
La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antiguedad menor a un año
Trabajadores de confianza
Trabajadores del hogar
Trabajadores eventuales
Monto
Si la relación es por tiempo determinado menor de un año, la cantidad es igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, si excede de un año, es igual al importe de los salarios de 6 meses del primer año.
Si es por tiempo indeterminado consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
Adicional el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses
Exento de ISR
Tienen un límite de exención hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
Previsión Social
Tipos
Indeminizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
Reembolsos de gastos médicos
Subsidios por incapacidad
Guarderías infantiles
Fondo de ahorro
Vales de despensa
Exento
Reembolso de gastos médicos
Fondo de ahorro mientras no exceda de 13% del salario del empleado
Jubilaciones
No exceda de 15 veces el valor de la UMA
Pagos por retiro
Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio
Bibliografía
Ley Federal del Trabajo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos