Exclusivamente con el fin de probar que un profesionista esta facultado legalmente para ejercer alguna de las profesiones reglamentada por esta ley, en virtud de haber obtenido un título profesional debidamente requisitado de cualquier institución o autoridad competente, la Dirección General de Profesiones, expedirá previa inscripción del acto, una cédula profesional que servirá al profesionista, como el documento de identificación oficial expedido por el gobierno federal, cuando aquel incursione en acciones propias del ejercicio profesional.