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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO V
DE LOS EDUCANDOS
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
El alumno o educando. El alumno o educando es el centro del proceso
educativo y debe participar activamente en su propia formación integral (Art. 91)
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BENEFICIOS ESTUDIANTILES
-Carnet estudiantil
-Seguro de salud estudiantil.
-Premio al rendimiento estudiantil.
-Textos y materiales educativos
-Otorgamiento de subsidios y créditos
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TÍTULO VI
DE LOS EDUCADORES
GENERALIDADES
El educador
Es el orientador en los establecimientos
educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos
Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la
educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido
seleccionados y acrediten los requisitos legales.
FORMACIÓN DE EDUCADORES
fines generales
a. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética.
b. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador.
c. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
d. Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas
de prestación del servicio educativo.
DIRECTIVOS DOCENTES
son nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que
hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento o
distrito.
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ESTÍMULOS PARA DOCENTES
-Año sabático.(Art. 133)
-Incentivo especial para ascenso en el escalafón (Art 134)
-Apoyo del ICETEX. (Art. 135)
-Vivienda social. (Art. 136)
-Financiación de predios rurales para docentes (Art. 137)
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