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Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria file - Coggle Diagram
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
Título II
Capítulo I
Sector asociativo que son personas naturales con actividades productivas similares y el capital social estará constituido por las cuotas de admisión de sus asociados
Habla sobre la organización de esta secretaría, que están conformadas por sectores comunitarios, los cuales no pueden competir de forma desleal. Se presentará información periódica con la situación económica sustentadas en las normas contables de la Superintendencia
El sector comunitario es el conjunto de organizaciones, vincularas por relaciones de familias territorio con le fin de producir y consumir bienes o servicios, para ello contarán con un fondo social variable.
Sector cooperativo es un conjunto de cooperativas que son como sociedades de personas que se unieron de forman voluntaria.
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Estarán formados por una asociación donde la asamblea General es el máximo órgano, que serán elegidos por votación y habrá un consejo administrativo que fijará políticas
Se pueden tener reservar, utilidades y excedentes que pueden ser repartidos. Se pueden fusionar cooperativas, pero si algún momento separan se debe declarar la inactividad para proceder a la liquidación y seguir varios pasos para concluir.
Capitulo II
Las unidades económicas populares son las que se dedican a la economía de cuidado, tales como emprendimientos que serán promovidos fomentando la asociación y la solidaridad. Las personas encargadas son naturales.
Los emprendimientos son grupos de personas que realizan actividades económicas de producción con el objetivo de satisfacer necesidades. Hay comerciantes minorista y artesanos.
Título III
Capítulo I
Existe un sector financiero y sus tasas de interés se fijaran en sus operaciones. Para las cooperativas de ahorro y crédito Se derogaron ciertos artículos como los requisitos para su funcionamiento, como serán sus cupos de crédito, inversiones, sucursales, certificados, etc.
Para las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, se pueden transformar en cooperativas de ahorro y crédito cuando superen límites y también podrán servir como medios de canalización de recursos públicos.
Capítulo II
Fondo de liquidez y del seguro de depósitos fueron derogados artículos como financiamiento, inversiones, créditos, información, entre otros.
Capítulo III
La superintendencia de EPS establecerá políticas, donde las instituciones deben registrar información crediticia actualizada y podrán ser auditados en cualquier momento para comprobar su existencia, si está información es errónea será sancionado, esta depende de que tan grave sea.
Título IV
Se pueden formar organismo de integración, las decisiones son mediante votos, tiene el objeto de defender los intereses, completar las operaciones y actividades de sus afiliadas.
La constitución y estructura interna, están para rendición de cuentas, aplicando varias normas. También cuenta con entidades de apoyo como los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Título V
Capítulo I
Medidas de fomento a favor de personas amparadas, las Organizaciones de EPS pueden ser parte de la contratación pública, financiamiento, educación y capacitación, seguridad social, equidad en los intercambios comerciales.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados incluyen en su planificación proyectos socio económicos para las personas que consta en la EPS. Las municipalidades con comerciantes minoristas pueden constituir mercados, prestando organizaciones comunitarias para prestar sus servicios.
Capítulo II
Se establecerá medidas de promoción, como facilitar el acceso a la tecnología, fomentar el comercio e intercambio justo, programas para asistencia técnica, planes para consumo de bienes de calidad, entre otros.
Capítulo III
El Estado diseñará políticas para promover la producción de bienes y servicios responsables, incentivando a las personas hacer sus actividades conforme a postulados, para que contribuyan a la conservación del patrimonio cultural.
Título VI
Capítulo I
Se creó un comité Interinstitucional de EPS que será el que dicte y coordine políticas de fomento para mejorarlas y se evaluará resultados.
Capítulo II
La regulación de la EPS es potestad de la función Ejecutiva y las regulaciones serán expedidas de forma diferenciada, refiriéndose a la promoción, protección de actividades económicas.
Capítulo III
El control de la EPS está a cargo de la Superintendencia de EPS, la cual expide normas en las materias propias de su competencia, van a contar con una intendencia para el control financiero.
Capítulo IV
El instituto de EPS es un entidad de derecho público a cargo de la inclusión económica y social, con el fin de fomentar y promocionar de las personas y organización de esta ley
Capítulo V
La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias es una entidad financiera de derecho público, puede actuar como fiduciaria.
Título I
Las personas deben inscribirse en el Registro Público y todo ejercicios realizado serán solidarios. Tiene varios principios para que se cumpla lo que propone, como el comercio justo, la equidad, la autogestión, entre otros.
EPS es la forma de organización económica donde sus integrantes, desarrollan procesos de producción, entre otros para satisfacer las necesidades y generar ingresos, basados en la solidaridad orientada al buen vivir.
Tiene por objeto ofrecer una alternativa o forma de producción no capitalista, es decir ayudar a todos por igual.
Título VII
Cuentan con obligaciones, infracciones y sanciones, depende de cada acción que realicen para ver como se le puede sancionar, deberían cumplir con las normas establecidas, sino pueden pagar multas e incluso pueden llegar a la suspensión de sus actividades.