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OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL - Coggle Diagram
OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL
Sustentación del Informe Pericial
Etapa de juzgamiento
En la audiencia de enjuiciamiento, el Perito de parte en la pericia discrepante con la pericia oficial, los peritos oficiales se pronuncian en el término de 5 días.
Ratificación
El juez realiza un interrogatorio sobre alguna o más comprobaciones efectuadas por los peritos.
Si el perito sustenta o fundamenta su pericia y explica adecuadamente su Informe es suficiente, el fiscal opina y el juez resuelve; sino es insuficiente se da ampliación, se rehace o por los mismo peritos u otros
Después que las partes toman conocimiento del Informe Pericial presentado por peritos, tienen (3) días para efectuar sus observaciones que consideren oportunas.
La observación u objeción es un argumento que se opone a una afirmación u oposición.
Las observaciones consideradas como desacuerdos de las partes como la opinión de los peritos de oficio, se pueden producir tanto en el fuero civil como en el fuero penal.
Levantamiento de Observaciones al Informe
Ampliación
Se origina cuando es necesario que se desarrolle nuevos puntos o enfoque, dado que lo actuado es insuficiente para los objetivos o fines propuestos en la búsqueda de la verdad de los hechos.
Renovación
La renovación del Informe es el rehacer el informe debido a que el mismo ha sido invalidado a consecuencia de las observaciones, tanto de fondo como de forma.
En el Fuero Civil
La explicación o aclaración
tiene lugar cuando alguna parte del informe no está dada y en consecuencia necesita de explicación y/o análisis, ello no implica alteración de las conclusiones.
Obligaciones ante las observaciones
Explicar
Cuando alguna parte del informe pericial no estuviera los suficientemente claro, las partes solicitan una mayor explicación
Ampliar
Cuando la observación de las partes este referida a que los peritos no hayan tenido en cuenta algún documento o asuntos de importancia dentro del informe pericial, se considera que la investigación a sido completa.
El juez como director del proceso tienen la potestad de ordenar ya sea de oficio o a petición de parte que estas observaciones sean atendida por el (los) peritos de oficio.
Rehacer
Cuando el informe pericial sea observado u objeto tanto en su desarrollo como en sus conclusiones por las partes el juez podrá mandar a rehacer el informe. O cuando los peritos hayan realizado la investifgación sin tener en cuenta lo dispuesto por el juez.
Procedencia
En el fuero civil, se establece que los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas, las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constatar en el Acta (Art. 266 CPC)
Obligaciones del Perito ante las Observaciones
Los peritos tienen la obligación de contestar las preguntas y aclaraciones que le formulen el juez, el fiscal provincial, inculpado y parte civil. Pudiendo ratificarse en su dictamen, modificarlo o rectificarlo. Todo suceso constará en el acta respectiva. (Art. 167 C.P.P)
Si existiera contradicciones en el Informe, el juzgador abrirá un debate con el fin de que cada Perito sustente sus conclusiones y realice una síntesis de su trabajo.
En el Fuero Penal
Al efectuar del informe Pericial al juzgado personalmente, según normatividad, el juez se encarga de preguntar sobre la actuación y sobre las conclusiones a las que se ha arribado, se les hes notificado requiriendo para ratificarse, modificarlo o rectificar el informe pericial.