Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., apartado A, 3o., 4o., segun- do párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamen- tal, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de edu- cación, a la libertad de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad de asociación, a la posesión y porta- ción de armas en el domicilio, a la libertad de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente.