Introducción al Estudio del Derecho realizarse la esperanza que puede derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su autor. Se tiene por tanto el derecho adquirido por el comprador sobre la cosa adquirida y por el vendedor sobre el precio pactado. En cambio, en la institución que de heredero hace el autor de un testamento, como tal institución puede ser revocada por voluntad del testador, el heredero instituido en el testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino únicamente una esperanza de derecho, esperanza a la herencia, que se transformará en derecho adquirido, si no cambia la voluntad del testador, ni tampoco hubiere alguna ley que en el caso concreto anulare la disposición testamentaria, no siendo sino hasta la muerte del testador cuando la expectativa de derecho se transforme en derecho adquirido.