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Antecedentes del Trabajo. Derecho de las mujeres y los menores de edad -…
Antecedentes del Trabajo. Derecho de las mujeres y los menores de edad
El trabajo de las mujeres
Reformas a la Constitución de 1974 (Artículo 4 "El varón y la mujer son iguales ante la ley.."
Ley de Relaciones Familiares (7 de Abril de 1917) limitaba a la mujer casada para prestar libremente sus servicios
Constitución de 1917 Artículo 123 Declaración de los Derechos Sociales: prohibición a la mujer del desempeño de trabajos insalubres o peligrosos, trabajo nocturno industrial y trabajo en establecimientos comerciales después de las 10pm, beneficios tendientes a la protección de la maternidad, no a la jornada extraordinaria.
Ley de 1931. Agrega la prohibición del trabajo de mujeres en expendios de bebidas embriagantes
Ley Federal del Trabajo de 1962. Las mujeres gozan de los mismos derecho y obligaciones que los hombres, en caso de prestar servicios extraordinarios se pagarían al 200% por ciento del salario, descanso obligatorio 6 semanas antes y posteriores al parto de la mujer trabajadora y preservación de su trabajo, computar dicho descanso a la antigüedad laboral.
Actualmente: se han derogado los artículos respectos a la prohibición a la mujer del desempeño de trabajos insalubres o peligrosos, trabajo nocturno industrial y trabajo en establecimientos comerciales después de las 10pm, así como la prohibición a la jornada extraordinaria. La reforma de 2012 protege a las mujeres en lactancia en caso de contingencia sanitaria por epidemia
El trabajo de los menores
Inglaterra 1802. La normatividad protegió al menor en la industria de lana y algodón, limitando las jornadas laborales, prohibición de jornadas nocturnas, indumentaria e instrucción para aprendices.
Ley de Trabajo de minas 18 de Agosto de 1842 prohibió el trabajo subterráneo de los menores de 10 años
La ley de Fábricas de 1844 estableció la edad mínima de admisión a 8 años y en una jornada media de 6 horas. En 1867 se extendió a otras industrias como minería y textiles.
En Francia en 1813, la edad mínima de admisión a los trabajos de minería era de 10 años.
En 1841 se establecieron jornadas de trabajo 8 horas a menores de 12 años y de 12 horas a menores entre 12 y 16 años y prohibición al trabajo nocturno para menores de 13 años.
En
México
, en las Leyes de las Indias se prohibía el trabajo de menores de 18 años, es decir, antes de la edad de tributar.
Por Cédula Real de 1862, Carlos II, prohibió el trabajo de menores de 11 años
En el artículo 33 del ordenamiento de 1856 se prohibía el trabajo a menores de 14 años sin la autorización de sus padres o tutores.
Maximiliano de Habsburgo en 1865 permitió el trabajo a los menores de 12 años, con su respectivo salario en actividades acorde a sus condiciones físicas, a destajo y medio día.
En la Constitución de 1917, se prohibía el trabajo de menores de 14 años. En el artículo 123: prohibición de trabajo en lugares insalubres a menores de 16 años, y trabajo en establecimientos después de las 10 pm. Trabajo de menores entre los 12 y 16 años, la jornada máxima será de 6 horas. No jornadas extraordinarias de más de 3 horas.
Reforma al artículo 123 en 1862. Se amplió la prohibición del trabajo de menores en establecimientos después de las 10pm a todo tipo de trabajo. Edad de admisión al trabajo de 12 a 14 años.