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LEGISLACIÓN CIVIL, ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA - Coggle Diagram
LEGISLACIÓN CIVIL
DERECHOS CIVILES FUNDAMENTALES:
Articulo 16
Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión
Articulo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente
Articulo 6°
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica
EL DERECHO CIVIL SE DIVIDE EN 5 PARTES:
El derecho de los bienes
El derecho Sucesario
El derecho de familia
El derecho de las obligaciones
El derecho de las personas
DETERMINA
Las consecuencias esenciales delos principales hechos y actos de la vida humana
DERECHOS DE PERSONAS Y DE FAMILIA
HACE REFERENCIA:
A la persona humana como la causa que da origen al sistema normativo jurídico
VALORACIONES
Especificas de la persona individual
Especificas de la persona en asociación con otras personas
Genéricas
EL REGISTRO CIVIL SE INTEGRA CON SIETE LIBROS
Actas de matrimonio
Actas de divorcio
Actas de tutelas y de emancipación
Actas de fallecimiento
Actas de adopción
Actas de nacimiento y reconocimiento de hijos
Actas de sentencias ejecutorias
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
El nombre
El patrimonio
El estado Civil
El domicilio
LA LEY RECONOCE TRES ESPECIES DE PARENTESCO
Por afinidad o político
Parentesco civil
Por consaguinidad