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Contrato de deposito, El deposito es un contrato en virtud del cuál, el…
Contrato de deposito
Especies
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Mercantil
La mercantilizase del deposito la determina su objeto material cuando las cosas depositadas son mercantiles.
Administrativo
Regulado por el Código Fiscal de la Federación (Art. 141) y demás leyes administrativas para asegurar el cumplimiento de una obligación, o sea es un deposito de garantía, en cuyo caso se convierte en un contrato accesorio.
Secuestro
El secuestró puede se judicial y convencional. El secuestró judicial, conocido también como embargo, se regula por el Código de Procedimientos Civiles, artículos 534 A al 563 y el Código Civil, artículos 2544 y 2545.
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Clasificación
Principal
Esto es, porque para su existencia o validez no requiere de otro contrato. Sin embargo, existe como excepción el deposito en garantía a que se refiere el Código Fiscal de la Federación que dice:
Articulo 141.— los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Deposito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
En este caso habría que considerar si se trata de un contrato de prenda o de depósito.
Bilateral
Ambas partes se obligan: una a entregar la cosa depositada y la otra a recibirla, conservarla y restituirla.
Oneroso
Por naturaleza tiene esta característica, pues los provechos y gravámenes son recíprocos. También es connotativo, pues desde la celebración del contrato se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso.
Obligacional
Necesariamente el contrato de deposito es obligacional, pues para su perfeccionamiento se requiere de la entrega de la cosa, a diferencia de los códigos anteriores en que se consideraba real, pues para su perfeccionamiento no se requería de la entrega de la cosa. Ahora bien, si el depositante no entrega la cosa, no por eso deja de tener obligación de hacerlo y pagar los honorarios.
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Elementos de existencia
Consentimiento.
El acuerdo de voluntades debe recaer sobre la creación de obligaciones y sobre el objeto físico del contrato.
Objeto
El objeto jurídico es la creación de obligaciones, consiste en dar y hacer; el objeto material son bienes inmuebles y muebles.
Elementos de validez.
Capacidad.
Tanto el depositante como el depositario no necesitan alguna especial, pues es un contrato que no transmite la propiedad, el uso, o el goce.
Formalismos.
El código establece libertad de formalidades al no señalar para su validez que el consentimiento se exprese por escrito o en escritura pública.
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El deposito es un contrato en virtud del cuál, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando esté lo solicite