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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (negativa o liberatoria) Artículo 1501 al 1516 del…
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
(negativa o liberatoria) Artículo 1501 al 1516 del C.C.
Extinción de la obligación
ejercitada como acción o como
excepción por el deudor
Renuncia de prescripción
Si el deudor confiesa deber sin alejar prescripción o si paga del todo o parte de la deuda
Renuncia de prescripció n adquirida
Son los que tienen capacidad para
obligarse, pero no el derecho de prescribir
para lo sucesivo
Personas impedidas de
administrar sus bienes
Estas personas pueden reclamar
contra sus representantes legales,
cuyo dolo hubiere sido causa por la prescripción
No corre la prescripción
contra los menores y incapacitados
entre padres e hijos
Entre los menores e incapacitados y sus tutores
Entre los copropietarios, mientras dura la indivisión
Entre los cónyuges, durante el matrimonio, hombre y mujer durante la unión de hecho.
La prescripción se interrumpe
por demanda judicial
Si la persona corre la prescripción
Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor
Obligaciones a plazo y en las condiciones
Se cuenta el término de la prescripción desde que el plazo se cumple o la condición se verifica
Obligaciones con intereses
la prescripción del capital, vencido el plazo, se cuenta de la ultima fecha de pago de intereses
Prescripción de la obligación
Rendir cuentas comienza a correr desde el día que el obligado termina su administración
Prescribe en un añ o la responsabilidad civil proveniente de delito o falta
Pescriben en dos años:
Los honorarios sueldos, salarios entre otros
la acción de comerciantes para cobrar precio de los objetos vendidos.
La acción de hoteles y toda clase de hospedaje
Las pensiones, rentas, alquileres entre otros