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La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
:pen: C O N C E P T O
convenio en sentido amplio, por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan.
Elementos
:check: preexistencia de obligación. :check: creación de nueva obligación. :check: diferencia entre obligación antigua y nueva. :check: intención.
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efectos
:check: terminación del crédito supone la de sus accesorios.
:check: terminación del crédito implica la de sus limitaciones y modalidades y vicios particulares..
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Se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
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:check: Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida.
:check: Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta.
:check: Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula.
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la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
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