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CONTRATO DE DEPÓSITO - Coggle Diagram
CONTRATO DE DEPÓSITO
CLASIFICACIÓN
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BILATERAL
AMBAS PARTES SE OBLIGAN, UNA A ENTREGAR LA COSA DEPOSITADA Y LA OTRA A RECIBIRLA, CONSERVARLA Y RESTITUIRLA.
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PRINCIPAL
PARA SU EXISTENCIA O VALIDEZ NO REQUIERE DE OTRO CONTRATO. DEPÓSITO DE GARANTÍA, EXCEPCIÓN. CONSIDERAR SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRENDA O DE DEPÓSITO.
OBLIGACIONAL
PARA SU PERFECCIONAMIENTO SE REQUIERE DE LA ENTREGA DE LA COSA. EN CASO DE QUE EL DEPOSITANTE NO ENTREGUE LA COSA, NO POR ESO DEJA DE TENER LA OBLIGACIÓN DE HACERLO Y PAGAR LOS HONORARIOS.
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ESPECIES
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ADMINISTRATIVO
DEPÓSITO DE GARANTÍA, EN CUYO CASO SE CONVIERTE EN UN CONTRATO ACCESORIO. REGULADO POR EL CÓDIGO FISCAL FEDERAL Y LEYES ADMINISTRATIVAS.
BANCARIO
REGULAR
SE SUBDIVIDE EN A) SACO, B) CAJA (DEPÓSITOS EN ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA, O EN GARANTÍA POR CUENTA DE TERCEROS, DE TÍTULOS O VALORES Y EN GENERA
IRREGULAR
CONTRATO TRASLATIVO DE PROPIEDAD, EL BANCO RECIBE UNA CANTIDAD DE DINERO Y REGRESA LA MISMA CANTIDAD, PERO EN OTROS BILLETES. PUEDE SER A) A LA VISTA, B) RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS, C) DE AHORRO, Y D) A PLAZO O CON PREVIO AVISO.
CONVENCIONAL
LAS PARTES EN CONFLICTO DEPOSITAN UNA COSA LITIGIOSA EN PODER DE UN TERCERO, QUIEN SE OBLIGA A ENTREGARLA, SEA PORQUE LAS PARTES ESTÁN DE COMÚN ACUERDO O POR DECISIÓN JUDICIAL.
ELEMENTOS
EXISTENCIA
CONSENTIMIENTO
ACUERDO DE VOLUNTADES DEBE RECAER SOBRE LA CREACIÓN DE OBLIGACIONES Y SOBRE EL OBJETO FÍSICO DEL CONTRATO. SE SIGUEN LAS REGLAS GENERALES DE TODOS LOS CONTRATOS.
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VALIDEZ
FORMALISMOS
HAY LIBERTAD DE FORMALIDADES PUES EN EL CÓDIGO NO SE SEÑALA QUE PARA LA VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO SE DEBA EXPRESAR POR ESCRITO O EN ESCRITURA PÚBLICA.
CAPACIDAD
TANTO EL DEPOSITANTE COMO EL DEPOSITARIO NO NECESITAN ALGUNA ESPECIAL, PUES EL CONTRATO NO TRANSMITE PROPIEDAD, USO O GOCE.
OBLIGACIONES
DEPOSITANTE
REMUNERAR
PAGAR LO CONVENIDO AL DEPOSITARIO AUNQUE LA COSA EN DEPÓSITO NO HAYA SIDO ENTREGADA. EL PAGO PUEDE SER DE ACUERDO A LO CONVENIDO Y SI NO HAY CONVENIO, DE ACUERDO CON LOS USOS O EL ARANCEL.
INDEMNIZAR
SI EL DEPOSITARIO REALIZA ALGÚN GASTO PARA LA CONSERVACIÓN DEL BIEN, Y SU CONSERVACIÓN LE HAYA CAUSADO PERJUICIOS, EL DEPOSITANTE TENDRÁ QUE INDEMNIZAR AL DEPOSITARIO
DEPOSITARIO
RECIBIR LA COSA
AL RECIBIR LA COSA CUMPLE UNA OBLIGACIÓN DE HACER, NO DE DAR.
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RESTITUIR LA COSA
DEBE RESTITUIRLA INDIVIDUALMENTE EN EL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO O CUANDO SE LO EXIJA EL DEPOSITANTE.
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