Debe constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar fundada y motivada, ostentar la firma del funcionario competente. indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, consignar el nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Art. 43 CFF