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SOCIEDAD COOPERATIVA - Coggle Diagram
SOCIEDAD COOPERATIVA
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I.- se reconoce un voto por socio, sin importar el monto de su aportación.
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IV.- tendrán duración indefinida, y
V.- se integraran con un mínimo de 5 socios con la excepción referida al art. 33 Bis de esta Ley (que son las cajas de ahorro y préstamo, que se constituye con un mínimo de 25 socios).
Artículo 12 Se debe realizar una asamblea general celebrada con los interesados y se debe levantar un acta que contendrá:
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II.- Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
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CAUSAS DE EXCLUSIÓN
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II.- La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
III.- Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.
Al sujeto a excluir se le tendrá que notificar por escrito de manera personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación.
• El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establece en el artículo 42 de esta Ley.
• Los miembros de las comisiones establecidas por esta Ley durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los Consejos de Administración y Vigilancia.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.
Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo:
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• El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera que efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera
• Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas
Simulación de sociedades cooperativas.
Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Sociedad formada por personas físicas con base a intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción y distribución y consumo de bienes y servicios.
I.-Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y
II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional.
Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
Artículo 1 De la Ley General de Sociedades Cooperativas
OBJETO: Regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios
• Articulo 14.- las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios
• Articulo 17.- las oficinas encargadas del Registro de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaria de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objetos de inscripción por parte de las Sociedades Cooperativas
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo