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Impuesto a la renta personas naturales no obligados a llevar contabilidad,…
Impuesto a la renta personas naturales no obligados a llevar contabilidad
:warning:
Deberes Formales
:
:check: Segundo Deber Formal: Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados.
:check: Tercer Deber Formal: Llevar los libros y registros contables relacionados con mi actividad económica.
:check: Primer Deber Formal: Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a mi actividad, y comunicar oportunamente los cambios que se presenten.
:check: Cuarto Deber Formal: Presentar las declaraciones que correspondan y pagar los impuestos.
:check: Quinto Deber Formal: Acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas cuando sea requerida la presencia.
:pencil2: En cuanto al libro de Ingresos y Gastos: Deberá ingresar la información de sus compras y ventas en un registro de ingresos y gastos de manera mensual.
:star:
Gastos personales deducibles
: Las personas naturales pueden deducir sus gastos personales sin considerar el monto que
corresponde a IVA, así como los gastos de sus padres, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad o con discapacidad, e hijos del cónyuge o conviviente que no perciben ingresos gravados y que dependen económicamente del contribuyente.
:!!: Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad en el año 2019 son aquellas que cumplieron las siguientes condiciones:
:pen: * Al 1 de enero del ejercicio fiscal (2019) o al inicio de las actividades empresariales operaron con un capital propio menor o igual a USD 180.000. En el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Obtuvieron ingresos brutos anuales, inferiores o iguales a USD 300.000.
Obtuvieron costos y gastos anuales inferiores o iguales a USD 240.000.
:warning: No puede superar el 50% del total de los ingresos gravados :!:
:no_entry: En ningún caso puede ser mayor a USD 14.703 que es el equivalente de 1,3 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del impuesto a la renta.