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Violencia Familiar, ANDREA BASILIO SÁNCHEZ GRUPO 206, - Coggle Diagram
Violencia Familiar
Denuncia. Artículo 4.396
Toda persona que sufriese violencia familiar por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá interponer demanda de estos hechos ante el Juez de Primera Instancia.
(Código de Procedimientos Civiles.)
Concepto de grupo familiar. Artículo 4.397
Violencia familiar
Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito:
Violencia psicológica
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica
discriminación de género, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas
las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia patrimonial
cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima
Violencia sexual
cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física
Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad
Grupo familiar
Conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna
Receptor de Violencia
Persona que sufre el maltrato físico, psicológico, sexual y/o daño
patrimonial
Generador de violencia
Persona que a través de su acción, omisión o abuso lesiona los derechos de los miembros del grupo familiar
Medidas de protección. Artículo 4.397 Bis; Artículo 4.397 Ter.
Las medidas de protección constituyen un derecho para quienes sufran de cualquiera de los tipos de violencia descritos en el artículo anterior, se otorgarán de oficio y conforme a la ley
son personalísimas e intransferibles
La duración de las medidas de protección será de acuerdo con las necesidades del caso concreto
ANDREA BASILIO SÁNCHEZ GRUPO 206