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Actividad Financiera., : - Coggle Diagram
Actividad Financiera.
Conjunto de Normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.
Este debe aplicar la ley tributaria y proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando este facultado por la ley debe dirimir las controversias entre la Administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la Ley impositiva.
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Es el que estudia y establece las normas fiscales que Estado necesita para la obtención y recaudación de ingresos.
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El poder tributario del Estado se ejerce en primer lugar el Poder Legislativo, segundo lugar Poder Ejecutivo, Poder Judicial.
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Este poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos.
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Cuando este dirime la controversia entre la Administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo o el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes.
La Potestad tributaria comprende 3 funciones: La Normativa, la Administrativa y la Jurisdiccional.
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Artículo 31 Fracc. IV, Artículo 22 párrafo 2, Artículo 73 Fracc. VII, XXIX
Articulo 74. Fracc. IV, VI
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