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INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - Coggle Diagram
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
SISTEMA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN DE GINEBRA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 1924
Se halla encaminado a asegurar a cada niño las condiciones esenciales para su total desarrollo al prescribir: “los hombres y las mujeres de todos los países, al reconocer que la humanidad debe a los niños lo mejor que tiene, declara y acepta como deber que por encima de toda consideración por motivos de raza, nacionalidad o creencia
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948
Aparecen otras señales que indican la voluntad de reconocer y proteger los derechos del niño y establece:
“…… Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos….”
“….. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especial”
“….. La familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad’’
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle a fin de que éste pueda tener infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, insta a los padres, sociedad y organizaciones particulares, autoridades locales/gobiernos a que reconozcan los derechos del niño y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adaptada progresivamente en conformidad con los principios de la presente declaración.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 1989
Ordena e intensifica la fuerza de muchas normas contenidas en la Reglas de Beijing, Directrices de Riad y las Reglas de la Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad
Representa un valioso avance en la conquista de los derechos humanos de la niñez de este siglo, y la primera que da a esos derechos fuerza de ley internacional
Su mayor valor radica en la propuesta de una nueva visión no solo de los derechos y necesidades de la niñez, sino del rol que los Estados deben cumplir para que esos derechos sean efectivos
Se consagra la obligación del Estado de prestar asistencia a los padres a fin de garantizar y promover los derechos reconocidos en la Convención
Cristaliza la idea de que el niño, por ser persona humana en desarrollo, es un sujeto de protección con derecho que deben ser respetados, introduciendo un cambio de visión sobre la niñez
Confiere a la niñez una suerte de plus sobre los demás derechos y garantías para su protección, por su condición de persona en desarrollo
CONVENIO DE LA HAYA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Pretende garantizar esos derechos, estableciendo que la adopción internacional de niños se realice pensando especialmente en su interés superior y prevalente a cualquier otro
CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Su objetivo es segurar la pronta restitución de menores a su residencia habitual en el Estado Parte cuando hubieran sido trasladados ilegalmente a otro o que habiendo salido con un permiso temporal son retenidos ilegalmente. Y, hacer respetar el ejercicio del régimen de relacionamiento establecido en uno de los Estados contratantes.
CONVENIO NRO. 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO O TRABAJO
Los Estados adherentes deben asegurar en sus políticas nacionales la abolición del trabajo de niños, elevando progresivamente la edad mínima de admisión de trabajo hasta un nivel que posibilite su completo desarrollo físico y mental.
CONVENIO NRO. 182 O.I.T. (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL)
Tiene por finalidad perseguir y eliminar las peores formas de trabajo de los menores, como esclavitud infantil, trabajo forzoso, tráfico de niños, prostitución, pornografía y diversas formas de trabajo peligroso y explotador.
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)
Tiene por finalidad reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de la justicia especializada y a su vez, reducirá al mínimo los perjuicios que ocasiona normalmente cualquier tipo de intervención judicial
DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL. (DIRECTRICES DE RIAD)
Establece principios fundamentales de política social, criterios de intervención estatal en caso de menores de edad y líneas fundamentales para la legislación y la justicia de la niñez a fin de enfocar el problema de la delincuencia juvenil en forma humana y constructiva con medidas de prevención
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD
El objetivo de la reglas es contrarrestar los efectos perjudiciales de todos los tipos de detención, garantizando los derechos humanos de los menores de edad, fomentar la integración a la sociedad.
SISTEMA INTERAMERICANO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: RATIFICADA POR LEY NRO. 899/96
Tiene por objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como la competencia y la cooperación procesal internacional
Cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos, en otro Estado Parte
La Convención tiende a favorecer la percepción de los alimentos por el acreedor alimentario, estableciendo en su beneficio múltiples opciones procesales
La elección del juez competente está a cargo del acreedor alimentario, quien podrá elegir entre:
“El juez del Estado del domicilio o residencia habitual del acreedor, del deudor o de los jueces donde éste tenga bienes o perciba ingresos, como asimismo serán competentes los jueces ante quien el acreedor demande y el deudor comparezca sin oponerse a su competencia”
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES: RATIFICADA POR LEY NRO. 928/96
Tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Partes y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a otro Estado Parte o que habiendo sido trasladado legalmente hubieran sido retenidos ilegalmente
Esta convención no decide lo relativo a la patria potestad, o la tenencia, guarda del niño o adolescente que deben ser resueltas de acuerdo con la ley competente
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES: RATIFICADA POR LEY 1062/97
Trata de regular los mismos aspectos de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores pero asociado a una actividad que atente a la dignidad humana (prostitución, explotación laboral, servidumbre) contra las cuales era imperativo adoptar medidas para disminuir este flagelo, pues en el ámbito internacional no fueron previstos en las otras convenciones
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA- RATIFICADO POR LEY 7/89
Afirma principalmente los derechos fundamentales de la libertad individual, impidiendo la violación por parte de autoridad civil y político. Regula un procedimiento específico de protección
Se hallan protegidos en este Tratado los derechos económicos, sociales y culturales
En su carácter de acuerdo internacional se dirige ante todo a los Estados partes, recayendo las obligaciones y derechos que de ella surgen sobre éstos, quienes se hallan internacionalmente obligados en relación a los otros Estados contrayentes a conferir un determinado tratamiento a todas las personas humanas que se hallan en el ámbito de su jurisdicción.