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UNIDAD TEMÁTICA 4 - Coggle Diagram
UNIDAD TEMÁTICA 4
NEGOCIO JURÍDICO
El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades
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Los elementos esenciales son: 1.º) la declaración de voluntad; 2.º) el objeto; 3.º) la causa, y 4.º) la forma, en los negocios formales, cuando es esencial, ad solemnitatem.
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AUTONOMÍA PRIVADA
Autonomía privada significa que los particulares son libres de cumplir las operaciones que quieran, salvo los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.
CAPACIDAD JURÍDICA
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones
CONSENTIMIENTO JURÍDICO
Hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones.
VOLUNTAD JURÍDICA
La voluntad es la aptitud legal para querer disponer de algo y resulta ser uno de los requisitos básicos para la existencia de los actos jurídicos.
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LESIÓN ENORME
Artículo 1947. Concepto de lesión enorme. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
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RESOLUCIÓN
Es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes.
RESCISIÓN
La rescisión en términos legales consiste en dejar sin efecto un contrato o una obligación. De acuerdo a esto, la rescisión puede darse a causa de lesión o alguna causa sobreviniente. En otras palabras, rescindir es la acción que busca impedir las consecuencias de un acto y cuyo objetivo es poner término de lo convenido. En otros casos, puede también impedir la ejecución de un contrato.
RESCILIACIÓN
La resciliación es una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejar sin efecto una convención o contrato, extinguiéndose las obligaciones vigentes. La definición anotada se desprende del artículo 1567 del Código Civil.
ACCIÓN PAULIANA
La acción pauliana es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el patrimonio del deudor cuando éste, de mala fe, ejecuta un acto dispositivo sobre alguno de sus bienes o derechos embargables para desplazarlos de su patrimonio al de un tercero o disminuye sus activos en perjuicio de los acreedores.
ACCIÓN OBLICUA
La acción oblicua se define como aquel poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe.