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UNIDAD TEMÁTICA 2
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MUERTE PRESUNTA
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Deben haber transcurrido dos años a partir de la ausencia de la persona sin que se separa nada de ella.
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El juez del último domicilio que haya tenido el desaparecido es quien debe declarar la muerte presunta.
Antes de la declaratoria se debe efectuar una serie de citaciones al desaparecido las cuales deben realizarse por medio de edictos en un periódico de amplia circulación nacional.
Se debe demostrar que se han efectuado todas las diligencias necesarias para dar con el paradero del desaparecido sin obtener resultado alguno.
CLASES DE DOMICILIO
Domicilio general: lugar que la ley estima sede de la persona para la generalidad de los asuntos con trascendencia para el interesado.
Domicilios especiales: entendidos como los diferentes lugares que la ley considera sede de la persona, pero en este caso, ya respecto a determinados asuntos (como ejemplo, el domicilio fiscal).
EUTANASIA
La eutanasia es causar la muerte a un paciente de forma deliberada con la finalidad de poner fin a su sufrimiento. La Corte Constitucional despenalizó su práctica en 1997, si bien aparece sancionada en el Código Penal colombiano y la Constitución Política establece el derecho a la vida como inviolable.
La eutanasia figura en el Código Penal como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis meses a tres años.
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PATRIMONIO
La palabra Patrimonio en el derecho se refiere a el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos vinculados a una persona.
NACIONALIDAD
El artículo 96 de la Constitución Política establece que la nacionalidad se puede obtener por nacimiento o por adopción. Se adquiere por nacimiento cuando alguno de los padres es colombiano o cuando siendo extranjeros, uno de ellos esté domiciliado en Colombia
NACIONALIDAD
Hijos de padre o madre colombiana que haya nacido en el extranjero y se domicilien después en Colombia o registren al nacido en una oficina consular.
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