El capital de las sociedades anónimas comprende el capital autorizado, suscrito y pagado. Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito, esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300,000 se debe suscribir como mínimo $150,000 y pagar como mínimo $50,000
Capital Pagado: Corresponde al capital que efectivamente se paga al momento de la constitución de la sociedad.
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Capital Autorizado: Es el monto del capital que al momento de constituirse la sociedad, la CNI autoriza como límite máximo.