COPCI Art. 149.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- 21
Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento,
a) Transformación;
b) Elaboración de nuevas mercancías, montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente
. (Art. 131 del Reglamento al Copci).Plazo: Un año con opción a prorroga una sola vez por el período igual autorizado (Art. 136 del Reglamento al Copci).