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sociedad cooperativa - Coggle Diagram
sociedad cooperativa
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I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas
II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
ART.6 I.- libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. II. administración democrática III.- limitación de interés a algunas aportaciones a algunos socios si así se pactara. IV. distribución en los rendimientos de proporción a la participación de los socios V.- fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. VI.participación en la integración cooperativa. VII.- respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII. promoción de la cultura ecológica.
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Artículo 66
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• Artículo 78 Bis
• Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:
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Artículo 49°
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo
Artículo 78 Bis 3
• Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
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• Artículo 78 Bis 4
• Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente
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• Transitorios: Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito y las Sociedades Cooperativas que tengan intención de sujetarse a los términos establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un terminó no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este decreto en el diario oficial de la federación.
• Autorización: Contarán con un plazo de dos años a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar como Entidad.
Articulo 17.- las oficinas encargadas del Registro de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaria de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objetos de inscripción por parte de las Sociedades Cooperativas.
• Artículo 14.- las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suple mentada de los socios.
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