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Ley de firma electrónica en el Ecuador FIRMA, Universidad Técnica de…
Ley de firma electrónica en el Ecuador
Reglamento general a la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.
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Art. 14.- De la notificación por extinción, suspensión o revocación del certificado de firma electrónica.
La notificación inmediata al titular del certificado de firma electrónica, de acuerdo al
artículo 26 de la Ley 67.
Se hará a la dirección electrónica y a la dirección física que hubiere señalado en el contrato de servicio, luego de la extinción, suspensión o revocación del certificado.
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