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SOCIEDAD COOPERATIVA - Coggle Diagram
SOCIEDAD COOPERATIVA
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Se entiende por:
Organismos cooperativos
las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas
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Principios
I. libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
II. administración democrática.
III. limitación de interés a algunas aportaciones a algunos socios si así se pactara.
IV. distribución en los rendimientos de proporción a la participación de los socios.
V. fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
VI. participación en la integración cooperativa
VII. respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII. promoción de la cultura ecológica
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Capital
se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos
Valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte.
Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
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