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LEY 2492 - Coggle Diagram
LEY 2492
TITULO 4
CAPITULO 2
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN
Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción.
b) Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan.
c) Prescripción;
d) Condonación
CLASIFICACIÓN
Omisión de inscripción en los registros tributarios;
No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
Omisión de pago;
Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181;
Incumplimiento de otros deberes formales;
Las establecidas en leyes especiales.
(RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES
Y TERCEROS
Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado, incurriera en una contravención tributaria, sus representados serán responsables de las sanciones que correspondieran
CLASES DE SANCIONES
Multa; 2. Clausura; 3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias; 4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinc 5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado; 6. Suspensión temporal de actividades
CAPITULO 3
Es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar
las sanciones por contravenciones, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria
cualquier
persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la Administración Tributaria
CAPITULO 1
El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las
normas del presente Código
Son responsables
directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones
Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias.
Si del resultado del ilícito tributario emerge daño económico en perjuicio del Estado, los servidores públicos y quienes hubieran participado en el mismo, así como los que se beneficien con su resultado, serán responsables solidarios e indivisibles para resarcir al Estado el daño ocasionado
CAPITULO 4
RESPONSABLE CIVIL
Las personas jurídicas o entidades, Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o las
personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario
CLASIFICACIÓN
Defraudación tributaria;
Defraudación aduanera;
Instigación pública a no pagar tributos;
Violación de precintos y otros controles tributarios;
Contrabando;
Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales
RESPONSABILIDAD
De la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades: una penal tributaria para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad correspondientes;
y una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes
PENAS
Multa;
Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte;
Inhabilitación especial:
Privación de libertad.
CONFISCACIÓN
En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria
ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años
CONTRABANDO
a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por
rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero
b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.
c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima.
d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana,
e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran ser sometidas.
f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida.
g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
CAPITULO 5
JURISDICCIÓN PENAL TRIBUTARIA
los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria
estarán compuestos por dos jueces técnicos especializados en materia tributaria y tres jueces ciudadanos
ACCIÓN PREVENTIVA
procederá
directamente o bajo la dirección del fiscal al arresto de los presentes en el lugar del hecho,
Cuando el fiscal no hubiere participado en el operativo, las personas aprehendidas serán
puestas a su disposición dentro las ocho horas
ACCIÓN PENAL POR DELITOS TRIBUTARIOS
es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público
ACTA DE INTERVENCIÓN EN DELITOS TRIBUTARIOS
ADUANEROS
a) La identificación de la autoridad administrativa que efectuó la intervención y del Fiscal, si intervino.
b) Una relación circunstanciada de los hechos, con especificación de tiempo y lugar.
c) La identificación de las personas aprehendidas; de las sindicadas como autores, cómplices
o encubridores del delito aduanero si fuera posible.
d) La identificación de los elementos de prueba asegurados y, en su caso, de los medios empleados para la comisión del delito.
e) El detalle de la mercancía decomisada y de los instrumentos incautados.
f) Otros antecedentes, elementos y medios que sean pertinentes.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares de carácter personal se
sujetarán a las disposiciones y reglas del Código de Procedimiento Penal
TITULO 1
CAPITULO 2
CAPITULO 1
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización
de determinadas obras o actividades estatales
TASA
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la
realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público
IMPUESTO
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
una situación prevista por Ley
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Y ANALOGÍA
La interpretación deberá asignar el
significado que más se adapte a la realidad económica
La analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se podrán crear
tributos.
Normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho
GRAVAMEN ARANCELARIO
Poder Ejecutivo mediante Decreto
Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario
PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY
Solo la ley puede:
Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones
Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones. Establecer los procedimientos jurisdiccionales
Crear, modificar y suprimir tributos. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios
FUENTE, PRELACIÓN NORMATIVA Y DERECHO SUPLETORIO
Código Tributario, Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas
Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo
CAPITULO 3
HECHO GENERADOR
es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acontecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
es el Estado
SUJETO PASIVO
el contribuyente o sustituto del mismo
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA
BASE IMPONIBLE
es la unidad de medida, valor
o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas
ALÍCUOTA
Es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe
aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar
LA DEUDA TRIBUTARIA
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
DT = TO + I
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
INOPONIBILIDAD
Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria en ningún caso
serán oponibles al fisco
Las estipulaciones entre sujetos de derecho privado son nulas de pleno derecho
CONCEPTO
constituye un vínculo de carácter
personal
VALIDEZ DE LOS ACTOS
La obligación tributaria no será afectada por
ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos
GARANTÍA
El patrimonio del
sujeto pasivo o del subsidiario cuando corresponda, constituye garantía de las obligaciones tributarias
TITULO 2
CAPITULO 1
DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
podrá dictar normas administrativas de
carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias
Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;
Determinación de tributos;
Recaudación;
Cálculo de la deuda tributaria;
Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente
establecida en este Código;
Ejecución tributaria;
Concesión de prórrogas y facilidades de pago;
DERECHOS Y DEBERES DEL SUJETO PASIVO Y TERCEROS
RESPONSABLES
A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.
A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.
A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades,
A ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal que desempeña funciones en la Administración Tributaria.
Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.
A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.
A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente Código.
A ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO
Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria.
Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.
Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso la Administración Tributaria no podrá determinar deudas tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.
Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
Facilitar el acceso a la información de sus estados financieros cursantes en Bancos y otras instituciones financieras.
CAPITULO 2
DISPOSICIONES COMUNES
PRINCIPIOS, NORMAS PRINCIPALES Y SUPLETORIAS
Los
procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria
PERSONERÍA Y VISTA DE ACTUACIONES
Los interesados podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes mediante
instrumento público, conforme a lo que reglamentariamente se establezca
PRUEBA
En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos
FORMAS Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
Por medios electrónicos;
Personalmente;
Por Cédula;
Por Edicto;
Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares;
Tácitamente;
Masiva;
En Secretaria.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la
Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia
CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN
RECAUDACIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS
La Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Quien tuviera un interés personal y directo, podrá consultar sobre la aplicación y alcance de la
disposición normativa correspondiente a una situación de hecho concreta
La consulta será presentada a la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria,
debiendo responderla dentro del plazo de treinta (30) días