LA EXPLICACIÓN HISTÓRICA
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

I. LA ETAPA DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

II. LA ETAPA DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

III. CONCLUSIONES

La filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa, de 1789, constituyen la fuente próxima del derecho administrativo.

Estado de derecho, que constituyó uno de los principios rectores de esa Revolución fue, a su vez, el punto de partida de esa rama del
derecho.

y conforman un cuerpo coherente y sistemático,que permita afirmar la existencia de una rama especializada del derecho,diferente de las ramas jurídicas tradicionales, como el derecho civil, el penal, el comercial, el laboral, etcétera.

desde el derecho romano, pues en la época de ese imperio ya existían instituciones públicas que requerían de algún mínimo de normas para regular su funcionamiento.

si el derecho administrativo es, como de manera general detiene aceptado, el régimen jurídico de la administración pública, de la administración estatal,1 puede afirmarse, en primer lugar, como lo expresó el profesor Georges Vedel en su momento, que “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración”

clasifica los países entre los que aplican un sistema MONISTA y los que aplican un sistema DUALISTA, basada en la existencia o no de una jurisdicción única que en la existencia de un régimen especial de fondo y que los dos sistemas presentan importantes atenuaciones que desfiguran la clasificación básica

el derecho administrativo,como rama especializada del derecho, es una concepción y creación del derecho francés, originado en la Revolución Francesa de 1789 y producto de una evolución progresiva que fue consolidando dicha concepción.

loshombres de la revolución tuvieron un especial temor frente a los jueces por cuanto en la etapa previa a la revolución los administradores de justicia de la época se habían convertido en un obstáculo para la aplicación de las políticas del rey

LA prohibición fue expresamente consagrada en la ley de 16-24 de agosto de 1790, se estableció que “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas.

este órgano estudiaba las reclamaciones que fueran presentadas por los ciudadanos contra la administración del Estado y proponía al
jefe del ejecutivo la decisión que las resolviera

la “justicia retenida”, para indicar que, en materia de reclamaciones contra la administración

en 1806 se creó dentro del Consejo de Estado
una comisión contenciosa a fin de separar la asesoría en materia de conflictos de todos los demás aspectos de que conocía ese organismo

a pesar de que la
justicia administrativa continuaba retenida en manos del jefe del ejecutivo, empezó a considerarse que en la práctica quien administraba justicia

el Consejo de Estado fue consolidando su prestigio y desarrolló su labor con sentido creativo

apareció el sistema de dualidad de jurisdicciones, consistente en que la administración de justicia: la jurisdicción común, encargada de resolver las controversias entre particulares, y la jurisdicción administrativa, competente para resolver las controversias en que fuera parte la administración pública.

Fallo Blanco, proferido por el Tribunal de Conflictos francés en 1873, que se constituyó en el
símbolo del nacimiento de esta rama jurídica

traduce, básicamente, la concepción de que las normas jurídicas son obligatorias no sólo para los gobernados o súbditos de un Estado, sino para los gobernantes del mismo,

trajo como consecuencia que mediante la ley del 24 de mayo de 1872 se reconociera al Consejo de Estado carácter jurisdiccional, al otorgarle competencias como juez de la administración

Fue consolidándose progresivamente, de manera especial por la labor jurisprudencia del Consejo
de Estado francés.

pueden destacarse el de legalidad; el de presunción de legalidad; el de la culpa o falla del servicio para sustentar a responsabilidad de la administración pública

Jean Rivero, quien además de haber sido unode los más eminentes administrativistas durante la segunda mitad del siglo XX, se caracterizó por su honda preocupación por el derecho público comparado y por la reflexión filosófica e histórica

se vio reforzada por la adopción de esa misma concepción en un buen número de otros países, que a partir de la misma filosofía fueron reconociendo y aplicando ese nuevo derecho

autor Guy Braibant: la existencia del derecho administrativo en un país determinado no está necesariamente ligada a la existencia de una jurisdicción administrativa especial, pues muchos de los países que han adoptado la concepción de un derecho administrativo especial

han adoptado este sistema no sólo desde el punto de vista de la existencia de un derecho especial sino también de una jurisdicción especial administrativa, los siguientes países, sin que se trate de una numeración taxativa: Suecia,Finlandia, Austria, Portugal, Uruguay, Luxemburgo, Alemania, Túnez, Italia, Bélgica, los Países Bajos, Grecia, Colombia, Líbano, Egipto, Turquía, y Tailandia

países citados deben agregarse todos aquellos que si bien tienen una organización jurisdiccional monista,han creado salas especializadas dentro de las cortes o aun cortes especializadas para resolver controversias

cita los siguientes: China, diversos países de África, Hungría, España, Suiza, Venezuela, México, Indonesia, Polonia. Inclusive, el mismo autor hace notar que, aun dentro de los países del commonwealth, como en el caso de Australia, y en Estados Unidos

en el caso de Inglaterra, el país más reticente al reconocimiento del derecho administrativo, con la existencia de las que Braibant denomina cuasi-jurisdicciones, como son los administrative tribunals

España

La primera doctrina española del derecho administrativo se encuentra en la obra de Dou y de Bassols (Instituciones de derecho público general de España, 1800)

El comienzo de la historia del derecho administrativo en sentido contemporáneo no puede fecharse sin más en 1789 (por tomar como punto de referencia convencional la fecha histórica de la Revolución Francesa), sino que ha de remontarse cuando menos a los siglos XVII y XVIII en que se desarrolla el formidable aparato administrativo del absolutismo

Italia

la existencia de una función administrativa es esencial para la noción misma del Estado, no puede decirse otro tanto del derecho administrativo, ya que son admisibles ordenamientos estatales que carezcan de dicho derecho.

Alemania

La doctrina italiana es generalizada en afirmar que el fundador del derecho administrativo italiano es Gian Domenico Romagnosi, quien escribió el primer estudio general sobre la materia (Principi fondamentali di diritto amministrativo, 1814).

México

Argentina

Colombia

El derecho administrativo alemán en la actualidad no fue originado por una crisis violenta del Estado y de la sociedad, sino el fruto de una transformación lenta ocurrida en cada uno de sus territorios.

el estudio del derechoadministrativo, como ciencia, arranca en el siglo XIX; su autonomía, la precisión de su objeto de conocimiento, de construcción, están en evolución constante y han sido matizados, y todavía lo son, por las profundas transformaciones político-sociales del Estado”

el derecho administrativo argentino es originalmente un derecho local, un derecho provincial, lo cual se explica por el sistema federal de gobierno argentino y porque las provincias son preexistentes respecto de la nación argentina.

en Colombia se cita la creación del Consejo de Estado por Bolívar, en 1817, a semejanza del Consejo de Estado creado por Napoleón, en 1799, con funciones básicamente consultivas y de asesoría al ejecutivo

se encuentran en cada comunidad nacional, y de algunas posiciones particulares, puede afirmarse que el concepto propiamente dicho del derecho administrativo, como rama especializada del derecho, encuentra como antecedente general y próximo, el concepto de Estado de derecho originario de la Revolución Francesa de 1789

Francia tuvo su origen en un hecho histórico pero posteriormente consolidó su justificación por la existencia efectiva de un derecho nuevo, conformado por reglas y principios diferentes de los que regulan las relaciones jurídicas entre particulares